Boletín informativo: ¿Sabes si debiste Dictaminarte para el IMSS?
Muchos patrones tienen la duda de cuando deben de Dictaminarse ante el Seguro Social, por lo que al desconocer o tener una mala interpretación del artículo 16 de la Ley del Seguro Social no lo llegan a realizar y por lo cual el Instituto les emite su correspondiente multa.
Ante esta situación, la PRODECOM, en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ha emitido un criterio de interpretación para dicho artículo el cual se transcribe a continuación, con la finalidad de dar más certeza al empresario de conocer cuando tiene la obligación de presentar su dictamen de IMSS.
“PRODECON
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
IMSS y Prodecon garantizan certeza jurídica respecto a la interpretación del artículo 16 de la Ley del Seguro Social
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Instituto Mexicano del Seguro Social confirman criterio respecto a la interpretación del artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, con la finalidad de otorgar certeza jurídica.
Este Ombudsman fiscal detectó la problemática que enfrentan algunos patrones, consistente en diversas interpretaciones del artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, mismas que han generado que el IMSS imponga multas a los patrones por incumplir con la obligación establecida en dicho precepto, ya que éstos desconocen si deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones patronales en materia de seguridad social por el ejercicio en el que se dio el supuesto de contar con 300 trabajadores; o bien, por el ejercicio posterior a aquél en el que surgió tal obligación.
Del estudio al artículo 16 de la Ley del Seguro Social, esta Procuraduría y el Instituto Mexicano del Seguro Social, interpretan que la obligación del patrón para dictaminarse, nace en el año en que cuenta con un promedio de 300 o más trabajadores, debiendo presentar el dictamen a más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio en el que se ubicó en el supuesto en comento.
Con dicha interpretación se otorga seguridad y certeza jurídica al sector patronal, que tiene la obligación de dictaminar sus obligaciones patronales en materia de seguridad social.”

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