¿Necesitas Dinero para tu empresa y un socio y/o conocido te lo prestara?

Si un socio y/o conocido te prestara dinero para tu empresa, ¿Sabés que implicaciones puedes tener?

En la actualidad muchas empresas tienden a tener falta de liquidez por que han pasado por un mal momento y tratan de buscar financiamiento interno con sus propios socios y/o de manera Externa con familiares, los cuales les realizan préstamos sin cobro de intereses.

Pero te has realizado las siguientes preguntas:

¿Qué tratamiento le darás a esta inversión, si como Préstamos o Aportaciones para futuros Aumentos de Capital?

¿Qué impuestos te pueden generar?

¿Se incumple con algún requisito de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)?

¿Tiene alguna implicación en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?

Tal vez no lo has pensado y simplemente ingresas dicho dinero sin explicar la procedencia del mismo y/o solo generas un pasivo dentro de tus acreedores diversos.

Pero es esto ¿correcto?, a continuación, mencionamos las implicaciones que conlleva este tipo de operaciones y que debes de considerar.

Es importante definir con anticipación el tratamiento que le vas a dar a dicho ingreso de dinero, si como un préstamo o como un futuro aumento de capital, ya que dependerá de esto el registro contable y la forma que lo reflejaras en tu Posición Financiera de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF) aplicables a la recepción de recursos a una entidad y estos son:

[Préstamo] NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos. Pasivo.

Es una obligación presente de una entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de recursos que involucren beneficios económicos (recursos económicos), derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

[Aportación Socio] NIF C-11, Capital contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital.

Deben presentarse en un rubro por separado del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo: Debe existir un compromiso de las partes establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro; por lo tanto, no está prevista su devolución antes de su capitalización. Se especifique un número de acciones para el intercambio de las aportaciones, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos de la entidad.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Los pasivos y las aportaciones para futuros aumentos de capital generan un ingreso acumulable al ser considerados como parte de las deudas en la determinación del ajuste anual por inflación. Los rendimientos que se pagan al acreedor son intereses, mientras que los rendimientos que generan las aportaciones para futuros aumentos de capital una vez capitalizados, serán dividendos. Adicionalmente, se tendría que obtener el estudio de precios de transferencia por los intereses pagados con partes relacionadas.

Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

De acuerdo con esta Ley antes de realizar cualquier aumento de capital se requiere publicar la convocatoria para la asamblea general por medio del sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, en la que se proponga y apruebe las aportaciones para futuros aumentos de capital (Art.186).

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Se consideran como actividades vulnerables y por el cual serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (UMA); (121 mil 161 pesos), de acuerdo con el Art. 17.

De acuerdo con lo antes mencionado, es importante tener en consideración lo expuesto y saber la fuente de financiamiento a elegir Interno y/o Externo, con ello considerar el tratamiento Contable-Fiscal-Administrativo a realizar y sus obligaciones, ya que de lo contrario podría tener varias repercusiones.